En consideración a lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente incidencia de inhibición intentada en por el juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CARLOS JOSE ROJAS MEDINA en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMPRA VENTA signado con el Nro. 15.114 de la nomenclatura interna de ese Tribunal; y señala expresamente como competente al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, una vez transcurrido el lapso establecido para la regulación de la competencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dado, firmado y Sellado e.....