este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la prorroga solicitada por la Representación Fiscal, acordándose prorroga en la medida de coerción personal que recae sobre el acusado JOHAN HUMBERTO AGREDA GUILLEN, portador de la Cédula de Identidad N° 22.722.107, por un lapso de Ocho (08) meses, contados a partir del Veintiuno (21) de agosto de 2012, todo ello de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.