IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo solicitada por el ciudadano JOSE MIGUEL CELY UREÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-22.338.190, debidamente asistido por el abogado WILMER ROFRIGUEZ, matrícula de Inpreabogado N° 9.431.879, acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00415-12 de fecha 13 de diciembre de 2012, que fue dictada en el expediente Nº 009-2012-01-01260 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual fue declarada Sin Lugar la Solicitud Reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL CELY UREÑA, contra la entidad de trabajo PROYECTOS SURADEM, C.A., ANTIGUAS EMPRESAS ASEA BROWM BOVERI, S.A., ESVECA SADE C.A. y SADE , S.A. Así se decide.