En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por ANTONIO LEONE, en representación de la Sociedad Mercantil SAIMA MOTORS, S.A., contra el ciudadano HUMBERTO JOSE FERNANDEZ ELORZA, ut supra identificado.-