Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resolvió: PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio con el cambio de calificación realizado en este acto por el representante del ministerio público, en contra de los ciudadanos ELIS HUMBERTO SEGOVIA MONTOYA, JUAN MIGUEL SUAREZ RIVERO y YLDEMAR CONTRERAS GUILLEN, como responsables del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal Venezolano, así como también se admiten en su totalidad los Medios de Pruebas ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES, a favor de los ciudadanos ELIS HUMBERTO SEGOVIA MONTOYA, JUAN MIGUEL SUAREZ RIVERO y YLDEMAR CONTRERAS GUILLEN, debiendo realizar una donación a una institución pú.....