Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la decisión en fecha 18/07/2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÈ LUIS ESCOBAR, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EDOARDO, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar al demandante, la cantidad que establecida en la motiva del presente fallo. TERCERO: Al no haber vencimiento total, no se condena en costas.