PRIMERO: Se LEGITIMA la aprehensión de la ciudadana TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA; de conformidad al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 26 de Abril de 2001. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262, 263 y 373 Eiusdem. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal Venezolano y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA. Se ordena como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua .....