DE LA TRANSACCIÓN
Vista la transacción celebrada entre las partes, de fecha 25 de octubre de 2022, mediante la cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo pusieron fin al presente juicio. Este juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 1714 del Código Civil, que expresa: "Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción." Por lo que de la interpretación de dicha norma se desprende que es necesario para convenir en una demanda, tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y esta capacidad debe ser plena, tal como se constató en el caso subjudice. SEGUNDO: Celebrada la transacción el juez debe proceder a dictar sentencia, que homologue la forma de autocomposición procesal que dará fin al proceso con autoridad de cosa juzgada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero, verificando en el caso de convencimiento, transacción y desistimi.....