DECLARA:
PRIMERO: PERENCIÓN de la Instancia por falta de impulso procesal, en la causa incoada por la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. ya identificada, en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00150-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, dictada en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-000096, que declaró SIN LUGAR la solicitud de Autorización de Despido, incoada por la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. antes identificada y como beneficiario del acto el ciudadano ALVARO ANTONIO CAÑAS.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Agréguese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-