D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos RAMON GREGORIO DIAZ SILVERA y ZULAY JAMILETH ORTIZ DE DÍAZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.978.706 y V-9.691.907, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecisiete (17) de Mayo de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del edo. Aragua inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el número de Acta nro. 39, folio 39, tomo I, Año 2007, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia, a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional d.....