D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ELISABETH URIBE DE PINCE, a favor de su hijo ciudadano HERNÁNDEZ URIBE FROI ERIXON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia, Notifíquese y remítase en su oportunidad a donde corresponda.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
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