Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda con lugar el permiso de supervisión especial a favor del penado VEGAS QUINTERO JOEN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-9.687.734 con el debido control y vigilancia del centro Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza de esta ciudad, quién tendrá la obligación de notificar e informar periódicamente a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al penado y controlar lo referente a este Régimen de Supervisión Especial. Todo con fundamento en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia: Notifíquese de esta decisión al Centro de Tratamiento Comunitario "Angulo Ariza", al Fiscal Undécimo del Ministe.....