En definitiva, realizada la revisión previa de las actas que conforman el presente expediente y verificado, como antes se estableció, que efectivamente consta en autos que desde el 11 de mayo de 2006 hasta el 4 de julio de 2007, no se realizó actuación alguna del recurrente, resulta forzoso para este Tribunal declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia por haber transcurrido 1 año de inactividad, conforme a lo previsto en el artículo en el artículo 19, primer aparte o párrafo 2º, de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en este caso, en concordancia con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara Con Lugar lo solicitado como Punto Previo por la Apoderada judicial de la Parte Querellada. Así se declara