Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: DIONISIO MENDEZ y CORNELIA PADRON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-6.473.468 y V-10.360.128, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, contraído el Veinticuatro (24) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según consta de acta de Matrimonio Nº 3, por ante el Juzgado del Municipio Tovar, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, acompañada a los autos en copia certificada. Con respecto a los bienes conyugales no hay bienes que liquidar. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial Del Estad.....