Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente INVERSIONES FLOR DE LOS RUICES, S.A., en virtud de que, por una parte, se desestima el alegato de la recurrente en cuanto a que se declare la nulidad de los actos recurridos por el vicio de incompetencia, debido a que, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital es perfectamente competente para firmar la resolución decisoria del Recurso Jerárquico recurrida así como también es competente el Jefe de la División de Fiscalización de la de la supra mencionada Gerencia, para firmar la Resolución de Imposición de Sanción cuestionada; conforme a lo previsto en la Resolución N° 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del SENIAT, en sus artículos 80, 81 y numeral 14 del artículo 98, contenida en el reglamento interno del SENIAT dictado mediante Resolución N° 2.802 de fecha 20 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.680 de fecha 27 de marzo de 1995. por otra parte,.....