En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles arriba descritos, y los deja bajo la guarda y custodia de la notificada, a quien le señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y ratifica lo señalado arriba, en el sentido de abstenerse de retirar los bienes embargados preventivamente, y dejar dichos bienes bajo la guarda y custodia de la notificada e igualmente le ratifica las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva e igualmente acuerda expedirles las copias simples solicitadas. Se acuerda asimismo expedir las copias certificadas de la presente acta y de toda la comisión para s.....