En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente asunto al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena REMITIR, las presentes actuaciones al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los fines de que proceda a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, para su posterior remisión a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines legales que le competen. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia del presente fallo.