En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se dará por terminado el presente procedimiento, una vez que conste en autos el pago total y definitivo. PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el salón de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas al Primer (01) día del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. María Veruska Dávila