Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ ORTIZ, contra la sociedad mercantil INTEX C.A., identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"...Inmueble constituido por el terreno y la casa-quinta construida sobre el mismo, denominada Santa Ana, situada en la Urbanización Campo Claro, enclavado dentro de la manzana "F", grupo 3, y distinguida con el Nº 5; en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre .....