Por cuanto del contenido del libelo de la demanda se constata, que la parte actora señala que mantuvo una relación estable de hecho con el ciudadano Andrés Enrique Herrera Pérez hasta junio de 2011, fecha en la que el referido ciudadano decidió culminar la relación, ahora bien del escrito libelar se evidencia que la parte actora no indica a la persona a la cual demanda, obvio es concluir que resulta evidente que la interposición de semejante demanda no puede producir efecto jurídico alguno como acto inicial del proceso, por faltar en ella un requisito esencial a la validez de ésta, como es la determinación especifica del o las personas que deben conformar el sujeto pasivo de la relación jurídica controvertida. Por consiguiente, IMPERIOSO ES DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, siendo conveniente aclarar que tal pronunciamiento es emitido, con fundamento en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con lo establecido en el artículo 23 eiusdem, en virtud de qu.....