DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 341, 643 y 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por el ciudadano: PRICILIO CELESTINO GOMEZ CARICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de la identidad Nº 16.803.688, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ERIK OSCAR BLANCO MEJIAS y ARQUIMIDES ANTONIO JARAMILLO PIRICUA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 246.493 y 212.608, respectivamente
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de.....