DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: EFIGELIA SOLORZANO DE CARVAJAL y RICARDO EMILIO CARVAJAL SILVA, venezolanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.223.383 y V-3.746.933, respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Catorce (14) de Julio de 1992, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua en la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando inserta bajo el N° 85, folio 92, añ.....