PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público en fecha 18/06/2020, en contra de la ciudadana: MARIA CLARETH MARRUFO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.752, como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado MARIA CLARETH MARRUFO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.752. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artícul.....