En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la misma.