PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) CEDEÑO PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.969, plenamente identificado(a)(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) CEDEÑO PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.969, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se le acuerda al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) CEDEÑO PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.969 plenamente identificado , la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en convenio estratégico PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses, consistente en : labores de mantenimiento y Limpieza en el Tribunal. CUARTO: Se impone MEDIDA C.....