PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 09° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: TORRES REINOSO JUAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad V.-11.091.925, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 462, concatenado con el artículo 482 Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado TORRES REINOSO JUAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad V.-11.091.925 por el delito ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 462, concatenado con el artículo 482 Del Código Penal del procedimiento especial por admisión de hechos esta.....