PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados (as): OMER JOSE URDANETA MALDONADO, DARWIN ALEXIS CAPOTES GOMEZ, y LENNIN ABIGAIL LINARES BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.192.023, V-23.784.579 y V-13.969.771 respectivamente., plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, a los ciudadanos imputados OMER JOSE URDANETA MALDONADO, DARWIN ALEXIS CAPOTES GOMEZ y LENNIN ABIGAIL LINARES BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.192.023, V- 23.784.579 y V-13.969.771 respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. CUARTO: Se impone Medida Caut.....