En el caso de marras, visto el requerimiento cautelar formulado por la demandante en el escrito de medida, de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar a los fines de garantizar la ejecución de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio, por cuanto existe efectivamente un riesgo de que cambie la titularidad del inmueble sobre el cual recae el refugio designado por la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), y a su vez, se desprende del derecho deducido del acervo probatorio de la propiedad y el presunto daño existente, por lo que, requiere el respectivo MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Residencial Palo Negro, Manzana C, y marcada con el numero ciento cincuenta (150), Municipio Libertador, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de; DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250.....