Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos RODOLFO ANTONIO CONTRERAS PARRA y LUISA TERESA VARGAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.200.222 y V-4.667.896, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO CONTRERAS PARRA y LUISA TERESA VARGAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.200.222 y V-4.667.896, en su condic.....