En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de nuestra Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, ciudadano NADA PIERRE NASSAR DE MERHEJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.556.843, con relación a la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE INSERCION; y como consecuencia de ello,
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE RECTIFICADA EL ACTA DE INSERCION, inserta bajo N° 1515, Folio 7, Tomo 7, de fecha 21 de abril de 2017, emitido por la Registro Civil del municipio Girardot del estado Aragua, donde se percibe los siguientes errores: Al momento de ser elaborada la Inserción ya mencionada no se le coloco el segundo nombre.....