Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere los artículos 630, 646, 647 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente JOSÉ LUGO MARACARA, de cedula de identidad 18 070 846 por la de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las reglas de conducta consisten en Obligaciones De Hacer Y Obligaciones De No Hacer; las cuales son: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo.....