se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. En consecuencia declina la competencia para el Juzgado Correspondiente del Circuito Laboral del Estado Aragua a los fines de su distribución respectiva, al efecto de que conozca de dicha pretensión.
EL JUEZ
ABG. ANÍBAL HERNÁNDEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CRITT MAILITH VELAZQUEZ.-
EXP. Nº 6730
AH/mv/a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA