VI. DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, interpuesto por el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 78.623 y de éste domicilio, por OFERTA REAL DE PAGO, solicitada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PUNTA LARGA, C.A. a favor del ciudadano CARLOS JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.227.174 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.