Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados. NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA y NELSON URRIBARRI PRIETO, en su carácter de defensores privados del ciudadano RICHARD JOSÉ BLANCO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Noviembre de 2009, mediante la cual declara improcedente la solicitud de revocación efectuada por la defensa en contra de la negativa de la revisión de la medida efectuada a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ BLANCO, Todo de conf.....