este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia remítase el presente expediente en original al Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua a lo fines de su distribución.- Líbrese oficio
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP N° 14.256