Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ALEJANDRO RAMON MESA VIVAS Y ADELAIDA DE LAS MERCEDES GARCIA DE MESA, Venezolanos, Mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.273.532 y V- 7.279.272 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, según Acta de Matrimonio signada con el N° 06, Folio 06, Año 1.975, de Fecha 11 de Enero de 1.975. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístr.....