Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano LUIS ALBERTO APONTE MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-14.225.528, ampliamente identificado en autos anteriores, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha; debiendo cumplir obligatoriamente con las condiciones que le fueron impuestas; todo de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa para el mismo, la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta en su oportunidad.