Este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales acuerda le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución en este acto de las pruebas promovidas en la Audiencia Inicial y se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo, siendo las 11:15 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MERCEDES D. CORONADO R.
POR LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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