D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana: MILAGROS PARRA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.743.390, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.419, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: Mateo Gustavo Torrealba Palma, Luis Enrique Torrealba Palma, Víctor Manuel Torrealba Palma y Carlos Eduardo Torrealba Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.575.099, V-8.585.433, V-8.488.469 y V-8.810.657 respectivamente, signada con el Nº 098, Folio 98, de fecha 09 de Agosto de 2014, inserta en los libros de defunciones llevados por .....