III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignaron escrito contentivo de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0043-10 dictada el 27 de enero de 2010 por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT).
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con sede en Caracas.
Remítase el expedi.....