DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO BRIANT LORENZO PEREIRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.098.327, y domiciliado en el Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN SAYAGO, Inpreabogado Nº 78.410, por ser contraria a derecho toda vez que va en contra de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil vigente, donde claramente se establece que para intentar una acción de Rectificación de Acta de Nacimiento, es requisito sine qua non indicar las personas contra quienes dicha rectificación pudiere obrar, máxi.....