DECISIÓN
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de Desalojo incoado por la Abogada Lucrezia Amatulli, Inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 99.511, Apoderada Judicial de la ciudadana RAFAELA JOSEFA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.950.863 en contra de la ciudadana ANA RAMONA FAYETA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.646.149, en su carácter de arrendataria,.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se condena a la parte demandada ciudadana ANA RAMONA FAYETA NUÑEZ a hacer entrega del inmueble apartamento ubicado apartamento identi.....