PRIMERO: se declara sin lugar la solitud de nulidad de las actas por parte del abogado de la defensa, por cuan la acta policial no se está tomando como elemento de convicción. SEGUNDO: Se acoge totalmente la precalificación fiscal por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor para los tres y adicionalmente para JAIRO ROMERO el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano para el ciudadano JAIRO ANTONIO ROMERO, LESTER ANEIDI FREDA TORREALBA Y JOSE ALBERTO SEIJAS VARGAS. Cedula de identidad N° 19.792.078.: Acuerdo la detención como legitima y se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda como sitio de Reclusión en Centro Penitenciario de Aragua con sed.....