PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio presentada por la fiscalía 06° del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial Penal en fecha 19/10/2020, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismos expone: "No deseo admitir los hechos, es todo".
CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad c.....