DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Ordena LA ACUMULACIÓN PROCESAL de los asuntos N° CAUSA N° 2E-6561-21 y 3E-4443-16, seguidos contra al ciudadano JOSE RAMON MORILLO CAMARIPANO titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.432.059 y acuerda formar un único expediente el cual contendrá la nomenclatura 2E-6561-21, por ser el asunto con la pena mayor. 2) practica Cómputo de Pena y determina que el penado JOSE RAMON MORILLO CAMARIPANO titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.432.059, debe cumplir en definitiva, una vez acumuladas las penas, el lapso de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS; habiendo cumplido ya un lapso de detención de DOS (0.....