Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la INEPTA ACUMULACIÓN de pretensión conforme a los artículos 341, 77 y 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por los Abogados NORA CASTILLO, RAQUEL CHACIN y RAFAEL MALUENGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.123, 86.594 y 6.281, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ROBERT JOSÉ MEDINA SOAZO y YAN KELLY MEDINA SOAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.691.799 y V-11.980.460.
SEGUNDOO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese.....