Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por la ciudadana ZULY COROMOTO SARMIENTO BRAVO, asistida por los profesionales del derecho Abogados JORGE PAZ NAVAS y ANDRES BENSHIMOL, en contra de la abogada ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Cuarto (04°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la recusación fundamentada en el artículo 89 numerales 6 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por la ciudadana ZULY COROMOTO SARMIENTO BRAVO, asistida por los profesionales del derecho Abogados .....