Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y 
por Autoridad de la Ley declara “SIN LUGAR”  la demanda que por motivo de CUMPLIMIENO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano   ANTONIO JOSÉ DUNO FUENTES, asistido en este acto por  la Abogada  DORIS OALISA ALVAREZ  PINTO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.628, en contra de la ciudadana  ARGELIA  MARGARITA SALAZAR, identificados en autos, esta última en su carácter de  Arrendataria y el primero de los nombrados   en    su   carácter  de    Arrendador,   del   inmueble ubicado  en la Urbanización El Paseo, Av.102, N° 277, El Limón, Maracay, Estado Aragua.-
Se condena a la parte demandante  al pago de las costas de Ley, en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
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