El tribunal en vista de la transacción da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público homologa el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada, y ordena el cierre del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 1:30 p.m., del día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil seis (2006). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
LA PARTE ACTORA.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA DEMANDADA
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