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Decisiones del dia 02/03/2009

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : QF-9358 N° Sentencia : Fecha: 02/03/2009
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
MACHADO DE CEDEÑO, CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUARICO
Resumen:
Por consiguiente a juicio de quien decide es procedente el reclamo de diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses de Mora formulado por la querellante, pero no en los montos señalados en el libelo de demanda; tomando en consideración los montos o cantidades a deducir, de acuerdo a las pruebas que obran en autos y los instrumentos analizados Supra; Razón por la cual se ordena el pago de los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad y compensación por transferencia de conformidad con el Artículo 666 literal a) y b); Prestación de Antigüedad e intereses previsto en el Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo con base a los salarios mensuales devengados durante la relación de Trabajo; ordenándose deducir lo pagado, Bs. 31.178,16, tal como consta al folio 09 del expediente. Así se decide
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : CA-8887 N° Sentencia : Fecha: 02/03/2009
Procedimiento:
Demanda Por Daño Moral
Partes:
CAROLINA COLMENARES CHACON Y JOSE LUNA GARCÍA VS ESTADO ARAGUA Y EL INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA (INPO ARAGUA).
Resumen:
Ahora bien, toda vez que el monto indicado es un monto referencial, es decir un parámetro de lo que pudiera haber producido la niña en vida, llegada su edad adulta de no haberle sido cegada su vida durante su edad productiva, cuestión que es impredecible pues no puede este juzgador establecer cual puede haber sido el destino de está, ( vg. si una brillante pianista o una modesta ama de casa), considera prudente quien decide, toda vez que la presente causa no trata de un indemnización de carácter laboral, y adminiculando todas las razones que fueron expuesta previamente, acordar a las victimas una indemnización equivalente a la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 200.000,00), pues no se trata de un Lucro Cesante, sino de un equivalente del Pretium Dolori, con la salvedad que no hay quantum o monto alguno que pueda reparar el dolor ocasionado, pues como se ha dicho tantas veces se trata del derecho humano más preciado lo que se vulneró el cual es el Derecho a la Vida,.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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